C/ Troneta, n° 14 bajo 03203 Elche. Alicante.

C/ Av. de la Mura, 3, 12540 Villarreal. Castellón. 

C/ Avda. Primado Reig, n° 129, entD. 46020 Valencia.

 

              

         

            

 

 

El perito judicial es la persona que tiene unos conocimientos, formación y experiencia en una materia específica y que realiza un informe o testimonio basado en estos conocimientos, para casos que se encuentran en litigio en los procedimientos judiciales.

Es un tipo de personal que, sin pertenecer al cuerpo de la Administración de Justicia (no son funcionarios de carrera), ejerce funciones de auxilio judicial como las que desarrollan el cuerpo de médicos forenses, los técnicos de laboratorio o la policía judicial.

La figura del perito judicial está explicada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El primer deber esencial para el perito, consiste en la elaboración y emisión del informe, dentro del plazo establecido y con características adecuadas. El perito deberá tener en cuenta que el incumplimiento del mismo puede dar lugar a responsabilidades de diferente tipo, incluso las penales.

El segundo deber más importante para un perito es el de comparecer en la vista/juicio para ratificar su informe.

La ley de Enjuiciamiento civil en el art. 299 establece cuales son las pruebas de las que pueden hacerse valer cada parte en el proceso judicial y en el punto 4ª del párrafo 1º del citado artículo dice que una de las pruebas es el “Dictamen de Peritos”.

La prueba pericial ha adquirido una importancia esencial en el sistema de impartición de justicia al servir como mecanismo para introducir en el proceso hechos complejos de naturaleza técnica que no pueden ser interpretados directamente por el Juez. Se trata un medio de prueba singular.

Es el medio de prueba consistente en la manifestación del conocimiento que tiene un tercero, llamado perito, acerca de un dato procesal sobre el que el tribunal le encarga dictaminar. De ahí el nombre de pericia con que es también conocida esta prueba. Es un medio de prueba personal que se singulariza por dos factores: la declaración del perito versa sobre datos que tienen ya categoría de procesales, y el declarante es persona especializada en la materia sobre la que debe dictaminar. Cuando se aporta la prueba consistente en pericias extrajudiciales, como el dictamen de un médico emitido antes de iniciarse el juicio, no encaja dentro de la prueba pericial; para hacer valer dicho dictamen como prueba, se canalizará por la vía probatoria testifical o documental.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 610 a 632. Código civil, artículos 1.242 y 1.243.

Es un medio de prueba fundado en la técnica y la ciencia, que se concreta a través de la actuación de peritos.

                                        

 

Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

Los medios adecuados de solución de controversias o MASC representan cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes en conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona imparcial y neutral.

Qué son los Medios Adecuados de Solución de Controversias

 

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son mecanismos destinados a resolver conflictos sin necesidad de buscar la solución en un tribunal. Estos procedimientos permiten que las partes implicadas, actuando de buena fe, busquen juntas una solución que satisfaga sus intereses. Los MASC se pueden llevar a cabo directamente entre las partes o con la ayuda de un tercero neutral e imparcial que facilite el entendimiento y el diálogo.

Por ejemplo, si surge un desacuerdo entre un propietario y un inquilino sobre los términos de un contrato, ambos pueden recurrir a un mediador que les ayude a encontrar un acuerdo sin necesidad de iniciar un juicio. Los MASC ofrecen una alternativa más rápida, sencilla y menos costosa para resolver disputas.

Qué ventajas tienen los MASC respecto a los Tribunales

La jurisdicción (la solución que aportan los Juzgados y Tribunales) es el medio más adecuado para resolver algunos conflictos, pero no todos. En muchas ocasiones la vía más adecuada es la consensuada o negocial, ya sea con o sin intervención de una persona facilitadora de la resolución de la controversia.

Los medios adecuados de solución de controversias tienen las siguientes ventajas:

  • Son más ágiles y flexibles que los procedimientos judiciales. Los conflictos son dinámicos y requieren soluciones dinámicas que los tiempos y la forma de los procesos no pueden garantizar.
  • Conllevan menor coste económico y temporal.
  • Son voluntarios. Sólo se inician si las partes quieren y pueden abandonarse en cualquier momento.
  • Las partes mantienen en todo momento el control del proceso y del resultado (salvo en el arbitraje).
  • Habitualmente tienen un coste personal menor que el derivado del litigio.
  • Se basan en la colaboración en lugar de basarse en el enfrentamiento. Favorecen la cohesión social y preservan las relaciones de futuro.
  • Permite una mayor satisfacción de las partes con la respuesta obtenida.
  • El acuerdo alcanzado siempre ha de ser de cumplimiento posible para el obligado, de modo que las soluciones son más eficaces.

Recuerda: Antes de acudir a los juzgados, infórmate sobre los MASC. Puede que encuentres una solución más rápida, económica y satisfactoria para tu problema. Si no alcanzas un acuerdo, será necesario acreditar documentalmente el intento para acudir a la vía judicial.

Artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Paso a Paso

 

1. Identificación del método adecuado para resolver el conflicto

2. Selección de la modalidad de negociación

3. Preparación

4. Envío de invitación para negociar a la otra parte

5. Desarrollo de las sesiones

6. Finalización del MASC

7. Acredita el intento y terminación del proceso sin acuerdo

CONSEJOS PRÁCTICOS

  • Llega preparado: analiza el conflicto previamente y define tus prioridade.
  • Sé flexible: muchas veces, una solución satisfactoria implica concesiones mutuas.
  • Mantén la comunicación abierta y respetuosa: esto favorece un ambiente colaborativo.
  • No dudes en buscar asesoramiento legal si necesitas aclarar algún aspecto técnico o jurídico.

Recuerda

El objetivo del MASC es alcanzar una solución eficiente, confidencial y satisfactoria para todas las partes, evitando largos y costosos procedimientos judiciales y si no se alcanza una solución, con el intento del MASC podrás interponer la correspondiente demanda judicial.

Además, ten en cuenta que, si la cuantía de tu controversia es inferior a 600 euros, es altamente recomendable llevar a cabo tu proceso de MASC a través de un medio telemático.

Servicios Digitales MASC

 

En el marco de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) adquieren un papel en la evolución de la administración de la justicia.

Con su entrada en vigor, se reforzará del uso de estos medios, exigiendo su aplicación previa en determinados procedimientos civiles y mercantiles, con el objetivo fin de fomentar la resolución extrajudicial de conflictos y garantizar un acceso a la justicia más eficiente para todos los ciudadanos.

Ante este nuevo escenario, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, enfocado en la transformación digital de la administración de justicia, ha impulsado una serie de servicios digitales que facilitan y agilizan el acceso a estos medios adecuados, con el objetivo de optimizar e incentivar su uso.

Tipos de Medios Adecuados de Solución de Controversias

 

Cuándo es obligatorio acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias en el ámbito Civil y Mercantil

 

En la mayoría de los casos, si pretendes interponer una demanda civil y/o mercantil ante los Tribunales de Justicia, es obligatorio previamente acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) para intentar resolver el desacuerdo y alcanzar un acuerdo, incluso son aplicables si una de las partes reside en el extranjero, siempre que la otra parte resida en España.

PUNTOS CLAVE

  • Los MASC se aplican en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, y constituyen un requisito previo obligatorio antes de recurrir a la vía judicial.
  • Se requiere que una de las partes resida en España, y que la actividad tenga lugar en territorio español.

EXCEPCIONES

1. Casos en los que no se exige una actividad negociadora para iniciar determinados procedimientos judiciales:

  • Protección de derechos fundamentales: Demandas que buscan proteger derechos fundamentales civiles.
  • Medidas urgentes de protección de menores: Por ejemplo, situaciones de peligro o necesidad urgente de proteger a un menor.
  • Apoyo judicial a personas con discapacidad: Cuando se solicitan medidas judiciales de apoyo necesarias para proteger los intereses de una persona con discapacidad.
  • Filiación, paternidad y maternidad: Casos relacionados con determinar quién es el padre o la madre de una persona.
  • Despojo de bienes o perturbación del uso de una cosa o derecho: Cuando alguien ha sido privado de la posesión de un bien o ha sufrido interferencias en su disfrute.
  • Demolición de estructuras en ruinas: Demandas para el derribo urgente de edificios u objetos que amenazan con causar daños.
  • Protección de menores en casos específicos: Como el ingreso en centros de protección, entrada en domicilios para medidas de protección, o devolución de menores sustraídos internacionalmente.
  • Juicio cambiario: Procedimientos relacionados con títulos cambiarios como pagarés o letras de cambio.
  • Demandas ejecutivas: Por ejemplo, para exigir el cumplimiento de una sentencia o un acuerdo previamente incumplido.
  • Medidas cautelares previas a la demanda: Solicitudes urgentes para proteger derechos antes de presentar una demanda principal.
  • Diligencias preliminares: Actos previos necesarios para preparar una demanda.
  • Expedientes de jurisdicción voluntaria, excepto:
    • Desacuerdos entre cónyuges sobre la administración de bienes gananciales.
    • Desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.
  • Procedimiento monitorio europeo: Procedimiento rápido para cobrar deudas transfronterizas dentro de la Unión Europea.
  • Proceso europeo de escasa cuantía: Procedimiento simplificado para reclamaciones económicas pequeñas dentro de la UE.

Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) - Servicio Público de Justicia (administraciondejusticia.gob.es)

 

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  CIF B98275654 REA 17/46/0040475  Inscrito el 24/08/2010.           

  Tomo: 9218, Libro: 6501, Folio: 95, Sección: 8, Hoja Registral: 140083, Inscripción: 1

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